SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2019 de 24 de enero, cursante a fs. 22 y vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra el accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) En función al art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se establece que la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto y finalidad, garantizar la presencia del imputado, por ello, se emite como una medida el mandamiento de aprehensión para asegurar dicha presencia; b) Esa medida es de carácter momentánea y cesa con el simple apersonamiento del declarado rebelde y por consiguiente dicho mandamiento debe quedar sin validez, manteniéndose latentes las medidas cautelares de carácter real, situación que no aconteció en el presente caso; y, c) Por Auto de 24 de enero de 2019, se dejaron sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución de rebeldía 271/18 de 31 de julio de 2018; sin embargo, al existir una lesión al derecho del impetrante de tutela, corresponde al juez constitucional asumir el rol de protección del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- III.2. Prevalencia de la verdad material o histórica y las declaraciones de rebeldía
- en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR