Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial el 18 de enero de 2019, presentado ante el Juez hoy demandado, el ahora accionante en aplicación del art. 91 del CPP, purgó la rebeldía y solicitó el cese de todas la medidas emergentes de la misma dispuestos en su contra (fs. 17 vta.); ante dicha solicitud, el Juez antes mencionado, por providencia de 21 del mes y año referido, señaló que al existir un incidente de revocatoria de declaratoria de rebeldía interpuesto por el imputado hoy impetrante de tutela, previamente sea aclarada por el solicitante (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- III.2. Prevalencia de la verdad material o histórica y las declaraciones de rebeldía
- en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR