SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a ser oído, al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, fue declarado rebelde pese a haber justificado debidamente su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares programada para el 31 de julio de 2018; asimismo, la autoridad ahora demandada, rechazó la solicitud de revocatoria de rebeldía en la que explicó los motivos de ausencia a la audiencia antes mencionada y por último, aunque purgó rebeldía, el Juez ahora demandado, no levantó las medidas impuestas en su contra.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se observa que por Resolución 271/18 de 31 de julio de 2018, la autoridad jurisdiccional ahora demandada declaró la rebeldía del hoy solicitante de tutela, debido a su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares señalada para esa fecha, determinación contra la que el impetrante de tutela presentó memorial pidiendo la revocatoria de la declaratoria de la rebeldía; solicitud a la cual el juez del proceso, mediante el proveído de 2 de octubre de ese año, le dio el trámite en la vía incidental, corriendo en traslado a las partes adversas; posteriormente, mediante Resolución de 18 de enero de 2019, la autoridad judicial ahora demandada, ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión contra el solicitante de tutela, quien mediante memorial presentado en la misma fecha, anunció la purga de la rebeldía; empero, dicha autoridad, ante la existencia de una solicitud previa de revocatoria de declaratoria de rebeldía en la vía incidental, requirió al imputado hoy accionante aclare dicha situación; así éste ultimó mediante escrito presentado el 23 de igual mes y año, hizo el retiro expreso de la solicitud de revocatoria de rebeldía formulada el 1 de octubre de 2018 y reiteró la misma conforme establece el art. 91 del CPP, que fue considerada por Resolución de 24 de enero de 2019, que declaró purgada la rebeldía del imputado hoy impetrante de tutela y levantó todas la medidas impuestas en la Resolución 271/2018.
Ahora bien, en función del Fundamento Jurídico III.1., de este fallo constitucional, el Juez de Instrucción Penal tiene la facultad, ante la incomparecencia del imputado hoy impetrante de tutela sin justificación previa a declarar la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el correspondiente mandamiento de aprehensión, cuya finalidad obedece estrictamente a que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen conforme a la etapa procesal que corresponda; la declaración de rebeldía, de acuerdo al trámite establecido en el art. 91 del CPP, puede ser reconsiderada o revocada cuando el rebelde comparezca y siempre y cuando la autoridad que emitió la declaratoria, considere que la inasistencia del rebelde se debió a un grave y legítimo impedimento, conforme lo estableció el artículo referido, en cuya consecuencia corresponderá la continuidad del proceso.
En el caso de autos, según se evidencia en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado –ahora accionante–, una vez emitida la Resolución 271/18, presentó el 1 de octubre de 2018, al Juez hoy demandado, un memorial solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra, alegando el desconocimiento de los actuados, debido a que las notificaciones no cumplieron su finalidad, ante su presentación, correspondía que el citado Juez, en aplicación del principio procesal de impulso de oficio, declare la comparecencia del imputado, que es el objetivo o fin esencial de la declaratoria de rebeldía; y en consecuencia, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra el imputado manteniendo las medidas de carácter real que fueron dispuesta; sin embargo, contrariamente el señalado Juez, mantuvo latente el citado mandamiento, además en cuanto a los justificativos presentados para la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, incumpliendo lo establecido por el art. 91 del CPP, determinó que la solicitud de revocatoria de rebeldía incoada por el imputado sea tramitada en la vía incidental en función de los arts. 314 y 315 de la norma procedimental mencionada, incurriendo en una dilación indebida que afecta al derecho a la libertad del accionante, puesto que el demandado no adecuó su actuación en función a los principios de verdad material y celeridad que rigen el proceso penal dentro de la jurisdicción ordinaria, según los establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, generando como se dijo anteriormente que el impetrante de tutela se vea amenazado en su derecho a la libertad, por encontrarse en vigencia un mandamiento de aprehensión librado en su contra.
Si bien, el Juez ahora demandado, posteriormente mediante Resolución de 24 de enero de 2019, (horas antes de la audiencia de esta acción de libertad), declaró purgada la rebeldía y levantó las medidas impuestas al accionante, en función a la nueva solicitud de purga de la rebeldía expresamente y retiro de la revocatoria de rebeldía formulada el 1 de octubre de 2018, esta situación, no se constituye en una eximente respecto a la obligación que tenía de reconducir la primera petición del imputado, al trámite establecido por el art. 91 del CPP; por lo que, en este caso corresponde activar la acción de libertad innovativa, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene el propósito fundamental de no solo de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional, así el acto lesivo hubiese desaparecido, circunstancia por la cual, en el presente caso debe otorgarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- III.2. Prevalencia de la verdad material o histórica y las declaraciones de rebeldía
- en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR