Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 1 de octubre de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, el impetrante de tutela, solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra, a través de la Resolución 271/18, alegando el desconocimiento de los actuados, debido a que las notificaciones no cumplieron su finalidad (fs.11 a 13); solitud que por providencia de 2 de igual mes y año, fue tramitada por vía incidental, en aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP, y ordenó el traslado a las partes procesales para su contestación (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- III.2. Prevalencia de la verdad material o histórica y las declaraciones de rebeldía
- en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR