Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.5.
II.5. A través memorial presentado el 23 de enero de 2019, el solicitante de tutela pidió de manera expresa al Juez ahora demandado, el retiro de la revocatoria de rebeldía que formuló el 1 de octubre de 2018 y solicitó se de curso a la purga de rebeldía que presentó el 18 de enero de 2019, así como el cese de todas las medidas emergentes de la rebeldía (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- 3)
- III.2. Prevalencia de la verdad material o histórica y las declaraciones de rebeldía
- en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR