SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 3
El mencionado incidente fue rechazado por el Juez a quo, mediante Auto de 13 de marzo de 2017, dicha determinación fue impugnado en apelación por los demandados en el citado proceso, misma que mereció el Auto de Vista de 23 de abril de 2018, por el que, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ahora demandados, sin valorar de manera razonable la diligencia de notificación con la Sentencia Definitiva 175, exigieron formalidades no esenciales para su validez; por lo que, sin verificar conforme a los principios que rigen las nulidades, revocaron la decisión de primera instancia y declararon probado el incidente de nulidad, retrotrayendo el proceso hasta la notificación con la Sentencia Definitiva 175, afectando sus derechos fundamentales; toda vez que, no se realizó un análisis correcto de la notificación con la referida Sentencia; puesto que, se limitaron forzadamente a la irrazonable valoración de dicha diligencia concluyendo que esta no pudo haber sido realizada por cédula, pues no se advirtió que ese actuado fue realizado conforme ordenó el Juez de la causa, es decir, por cédula y en domicilio procesal; por lo que, el descuido de la Oficial de Diligencias que no tachó la palabra “recibiendo” para cambiarla por “fijando” no impidió la comunicación procesal ni la defensa de la parte incidentista; tampoco motivaron su decisión a la luz de los principios procesales que rigen las nulidades, realizando una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, por exigir formalidades no esenciales para la validez del acto, vulnerando así, su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, dado que además la diligencia cumplió con la finalidad del acto.