SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 04/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 326 a 330, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Dirección de Administración Territorial, a través de una resolución administrativa, emita el correspondiente fraccionamiento del edificio denominado Torres Faith, garantizando el derecho a la propiedad del accionante; y, con relación a la reparación de daños y perjuicios, se acuda a la autoridad competente.
Dicha Resolución, se asumió con el fundamento que de acuerdo al art. 134 de la CPE, la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizan los derechos de toda persona natural o jurídica por el incumplimiento de servidores públicos; en el caso concreto, con relación al a negativa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de emitir el correspondiente permiso de fraccionamiento de propiedad horizontal, afectando los derechos al debido proceso, ya que el accionante obtuvo las certificaciones referentes a los permisos que habría expedido el ente municipal; resultando que el debido proceso es un derecho de roda persona aun proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas; por lo que, brinda protección al derecho a la propiedad del impetrante de tutela, por haber cumplido todos los permisos emitidos por la comuna de la ciudad de La Paz.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- si bien ambas pueden determinar la desatención del deber omitido por una autoridad pública, previsto en la Norma Suprema o la ley; la acción de amparo constitucional se halla vinculada a la vulneración y protección de derechos subjetivos, lo que no sucede con la de cumplimiento
- la acción de cumplimiento procederá cuando se produzca una conducta de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley. Ello supone que el servidor público que asuma una conducta renuente u omisiva ante un deber impuesto por disposiciones de la Constitución o de una Ley (nacional, departamental o municipal) dará lugar a la procedencia de la acción de cumplimiento
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- conforme a la naturaleza de la presente acción tutelar, esta se encuentra vinculada al cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, recayendo en una omisión de un deber concreto, expreso y previsto de forma específica; es decir, que se encuentra vinculada a la protección de derechos no subjetivos, sino al cumplimiento de una disposición normativa de alcance general
- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos:
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3.
- procedimientos
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR