SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

procedimientos

Al respecto, es de considerar que la Guía Técnica Procedimental del Servicio de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal, aprobada la RA Municipal 174/2014, se constituye en el instrumento que contiene “los procedimientos para la aprobación del Fraccionamiento en Propiedad Horizontal, la definición delas formas de cálculo detalladas de las fracciones correspondientes a piso y suelo y la asignación de áreas comunes de acuerdo a las condiciones de copropiedad de las mismas, estando dirigida a los Servidores Públicos Municipales responsables de su procesamiento y a los usuarios solicitantes de este servicio”. Esta normativa, contiene la determinación del inicio del trámite y los pasos a seguir por los funcionarios municipales correspondientes, para la conclusión efectiva del procedimiento diseñado para las solicitudes de fraccionamiento en propiedad horizontal; cuyo paso 4.3 –invocado por el accionante como incumplido–, señala: “En caso de no existir observaciones, redacta la Resolución Administrativa que aprueba el trámite…”; mientras que el paso 5.3 del mismo cuerpo procedimental, impone como una tarea a realizar, la firma y colocación de los sellos correspondientes.

La referencia normativa precedentemente, permite advertir que la pretensión del accionante, formulada a través de la presente acción de cumplimiento, se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en el art. 66 del CPCo, precisamente en su numeral 4, que prevé que esta garantía de defensa, no procede: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”. Resultando evidente además, que la parte accionante pretende el cumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas al procedimiento administrativo previsto en la Guía Técnica Procedimental del Servicio de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal, las que están condicionadas, además, a la verificación del cumplimiento de requisitos estipulados en dicho cuerpo procedimental por los funcionarios municipales pertinentes; por lo tanto, no constituyen deberes de carácter concreto, que puedan ser exigidos de manera cierta e indubitable a las autoridades y funcionarios municipales demandados.

Por lo tanto, al existir un procedimiento administrativo, dentro del cual el accionante tiene un interés concreto y de cuya tramitación, denuncia la vulneración de derechos fundamentales, no es procedente la activación de la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para su restitución o tutela, siempre que se cumplan con los requisitos para su procedencia.