SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana –ahora demandado–, a través de su representante legal Tomás Huanca Luque, en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, luego de hacer una relación sucinta de los antecedentes que llevaron a la emisión de la resolución que dispuso la baja definitiva del ahora accionante de la Institución Policial, respecto al cumplimiento de la emisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes del proceso administrativo, manifestó que: a) Revisado el file personal del ahora accionante, no cursa ningún proceso disciplinario con relación a la baja definitiva de la institución; sin embargo, se procedió a su retiro de acuerdo al Informe Legal 971/2018 de 5 de abril; y b) En cuanto a las respuestas a los memoriales de solicitud de fotocopias legalizadas de los antecedentes de la RA 0293/18, han sido contestadas en forma oportuna, a través de los oficios respectivos, y la respuesta a su derecho a la petición puede ser de forma positiva o negativa.
En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR