SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Resolución Administrativa (RA) 0293/2018 de 16 abril de 2018, Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, ordenó su baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación; decisión  comunicada el 24 del mismo mes y año por Memorando  E.O 18/281 emitido por la Dirección Nacional de Personal, no obstante que no se le instauró proceso disciplinario alguno, por lo que inmediatamente de ser notificado con esa determinación, solicitó fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que la originaron, presentando un memorial el 25 de abril de igual año, en el que además requirió la complementación, explicación y enmienda de la Resolución 0293/2018, además de impetrar se deje en suspenso el Memorando de baja expedido, cuya respuesta recién le fue entregada el 23 de julio de 2018, suscrita por un funcionario del Escalafón Único de la Dirección antes nombrada, misma que no se pronunció sobre la explicación, complementación y enmienda impetrada, emitiendo la Certificación incompleta E.O. 18/217 de 29 de junio, y no así la demás documentación requerida.

El 24 de julio de 2018, presentó un nuevo memorial representando la ilegal y arbitraria RA 293/281 antes mencionada, pidiendo su revocatoria, haciendo notar que se encuentra como miembro del servicio pasivo y que se le otorgue el memorando de agradecimiento de años de servicio, recibiendo como respuesta la nota Cite E.O. 18/898 de 22 de agosto del mismo año, desestimando su solicitud en conformidad con los arts. 62, 63 y 65 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, sin considerar que la única instancia que puede emitir Resolución motivada de baja institucional, es el Tribunal Superior de la Policía Boliviana. En esta oportunidad tampoco se le otorgaron las fotocopias legalizadas solicitadas, no obstante que las pidió formalmente.

El 21 de septiembre de 2018, nuevamente presentó un memorial reiterando su solicitud de fotocopias legalizadas, detallando de manera específica los documentos requeridos, recibiendo en respuesta la nota E.O. 18/1019 de 9 de octubre del mismo año, emitida por el Departamento Nacional del Escalafón Único de la Policía Boliviana, en la que se le hizo conocer que no existen proceso administrativo en su contra que hubiera motivado la RA 293/2018, entregándole fotocopias legalizadas incompletas, puesto que no se incluyeron los informes técnicos y legales impetrados.

El 11 de octubre de 2018, nuevamente solicitó que se le franqueen fotocopias legalizadas del Informe Legal 971/2018 de 5 de abril, 2846/2018 de 3 de octubre, el Manual de Funciones del Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, haciendo conocer que en caso de negativa y al ser la cuarta petición que no fue atendida, interpondría acción de amparo constitucional; en respuesta, mediante nota Stria. Gral. 3672/2018 cursada el 19 del mismo mes y año, a través del Secretario General de la Dirección de Personal, se le hizo conocer que su solicitud no era viable, debiendo tramitarla por requerimiento fiscal y que el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Personal debe ser requerida a la Dirección de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana.

Conforme a los antecedentes referidos, de manera sistemática se le negó otorgar las fotocopias legalizadas solicitadas de los documentos que dieron origen a la Resolución 0293/2018, como ser los Informes Legales y el Manual de Organización y Funciones requeridos, con lo que se vulneró flagrantemente su derecho a la petición, por lo que al no contar con otro medio para que se le restituyan sus derechos, interpone la presente acción de tutela constitucional.