SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días hábiles, el demandado expida una respuesta adecuada y motivada a las diferentes solicitudes efectuadas por el accionante, así como también le extiendan fotocopias legalizadas de los actos administrativos especificados en sus peticiones; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló la existencia de cinco peticiones mediante memoriales en distintas fechas, por las cuales solicitó fotocopias legalizadas, la falta de respuesta material, la no entrega de los Informes Legales 971/2018, Informe 2846/2018 y el Manual de Funciones de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana en tiempo razonable; 2) Se entiende que toda petición presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, debe necesariamente ser objeto de respuesta pronta, oportuna, material y satisfactoria, sea positiva o negativamente a sus intereses; no siendo viable la permisión de respuestas superficiales y mecánicas, sino al contrario surge ineludiblemente el deber de resolver lo esencial de la petición, otorgando de esa forma certeza al administrador público respecto a la posición institucional reclamada; y 3) Se infiere que todas las solicitudes efectuadas en diferentes oportunidades, una vez producida la baja, no han merecido una contestación debidamente motivada sea en sentido positivo o negativo, tampoco se ha explicado adecuadamente por qué no se pueden extender los informes legales solicitados y se ha extendido el conjunto de fotocopias legalizadas de todo aquello que estaba relacionado con el memorándum de baja definitiva de la Institución Policial; 4) Por todo lo expuesto se constata que la Institución Policial ciertamente ha violentado el art. 21.6 de la CPE, por cuanto el accionante ha solicitado acceder a la información mediante una serie de solicitudes en la que pidió fotocopias legalizadas de todo el cuaderno administrativo que dieron como resultado la Resolución 0283/18.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR