SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de septiembre de 2018, el accionante solicitó nuevamente se le haga entrega de las fotocopias legalizadas de la denuncia e inicio de proceso, todos los informes técnicos legales que sirvieron de base para la emisión de la RA 0293/18; así también fotocopias legalizadas de la Resolución 0342/2013 de 1 de agosto, RA 632/2016 de 23 de junio, Memorándum 350/2016 de 28 de junio y nota 18/0286 de 6 de marzo; obteniendo como respuesta el 9 de octubre del mismo año, la certificación 18/1019, en la que se indica que el ahora accionante no registra proceso administrativo alguno que dé como resultado la emisión de la RA 0293/18, por lo que señala que debe dirigirse ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la ejecutoria de la Sentencia 12/2015 (fs. 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR