Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. El 25 de abril de 2018, el accionante solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, complementación, explicación y enmienda de la RA 0293/18. Asimismo, pidió que se le franqueen fotocopias legalizadas de todos los documentos del proceso que dio como resultado dicha Resolución, mereciendo respuesta mediante certificación emitida el 29 de junio del mismo año, por Fernando Edwin Barrientos Benites, Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único de la nombrada Dirección Nacional de Personal (fs. 6 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR