SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, la autoridad demandada no dio curso a sus reiteradas solicitudes de fotocopias legalizadas de toda la documentación que sirvió de base para la emisión de la RA 0293/18 de 16 de abril de 2018, por la cual se dispuso su baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación, sin que se le hubiera seguido proceso disciplinario alguno.
De la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que el accionante después de ser notificado con el Memorando 18/281 de 16 de abril de 2018, por el cual se le notificó que en cumplimiento de la Resolución Administrativa 0293/18 de 12 de abril del mismo año, dictada por el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, se dispuso su baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación; por memorial de 25 de abril de 2018, solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, complementación, explicación y enmienda de la RA 0293/18, así como se le extiendan fotocopias legalizadas de todos los documentos del proceso que dio como resultado dicha Resolución, habiéndole cursado como respuesta la certificación de 29 de junio del mismo año, emitida por el Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único de la nombrada Dirección. Posteriormente, el impetrante de tutela presentó el memorial de 24 de julio de 2018, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitando la Revocatoria a la resolución Administrativa 0293/18 y pidiendo que se le extiendan fotocopias legalizadas de todos los documentos y antecedentes del proceso que dio lugar a la mencionada Resolución, agregando que se tenga presente que su persona tiene la condición legal de miembro del servicio pasivo y se le otorgue el memorándum de agradecimiento por los años de servicio; solicitud que fue desestimada mediante Nota 18/898 de 22 de agosto del indicado año. Ante la falta de atención a su solicitud, presentó el memorial de 27 de agosto de 2018, dirigido ante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, reiterando su pedido de fotocopias legalizadas de la resolución de inicio de proceso, de informes, resoluciones, memoriales y todos los documentos referentes al proceso administrativo que hubiera dado lugar a la RA 0293/18; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, por lo que a través del memorial de 21 de septiembre de 2018, insistió en su pedido de la referida documentación, recibiendo el 9 de octubre del mismo año, la certificación 18/1019, en la que se señala que no registra proceso administrativo alguno en su contra, que hubiera generado la emisión de la RA 0293/18, indicándole que debía dirigirse ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la ejecutoria de la Sentencia 12/2015.
Finalmente, el solicitante de tutela a través del memorial de 11 de octubre de 2018, solicitó que, en resguardo de sus derechos constitucionales, se le extiendan fotocopias legalizadas del Informe Legal 971/2018 de 5 de abril, 2846/2018 de 3 de octubre, así como del Manual de Funciones del Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; recibiendo como respuesta la Nota Stria. Gral. 3672/2018 de 19 del mismo mes y año, a través de la cual, el Secretario General de la Dirección de Personal, le hizo conocer que su solicitud no es viable, dado que debe tramitarla con requerimiento fiscal y que el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Personal debe solicitar a la Dirección de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana.
En el caso concreto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho a la petición implica que una vez efectuada una solicitud ante una autoridad o funcionario público, el peticionante adquiere el derecho de obtener una respuesta pronta y oportuna por parte de los funcionarios a quienes se formula la petición, quienes están obligados a satisfacer y dar solución a lo impetrado, emitiendo una respuesta oportuna y fundamentada, independientemente de que sea positiva o negativa; situación que no aconteció en el caso objeto de análisis, pues conforme se refirió precedentemente, el accionante presentó varios memoriales dirigidos a la autoridad policial demandada, solicitando la extensión de fotocopias legalizadas de los antecedentes del proceso, del cual hubiera emergido la Resolución Administrativa 0293/18 de 12 de abril que dispuso su baja definitiva de la Institución policial; sin embargo, a pesar de haberle cursado notas desestimando su pedido o remitiendo certificaciones, no le fueron otorgadas las fotocopias de los documentos requeridos, ni tampoco se le dio una respuesta clara, fundamentada y oportuna que explique los motivos por los cuales no podían otorgarle dichos documentos, y si bien el Secretario General de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, le hizo conocer que su solicitud no era viable, dado que debía tramitarla con requerimiento fiscal y que el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Personal, debía solicitarse a la Dirección de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana, dicha respuesta no satisfizo la solicitud formulada, puesto que no se fundamentó por qué debía tramitarse la extensión de los antecedentes de una resolución que afectó al peticionante mediante un requerimiento fiscal, considerando que toda persona a quien se le impone una sanción, tiene derecho de ser informada de los motivos por los cuáles se la impuso; consiguientemente, la omisión de responder la reiterada solicitud del accionante, en forma oportuna y fundamentada, vulneró su derecho a la petición, pues si bien se le cursaron varias notas, ninguna de ellas explicó en forma razonable las razones por las que no era posible extender las fotocopias legalizadas de la documentación solicitada insistentemente por parte de accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR