SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 43 y vta., manifestó lo siguiente: a) El proceso signado con el numero LPZ0601709, seguido por el Ministerio Público y FONVIS en liquidación contra Omar Alejandro Asbun Farah y otro por delitos contra la fe pública y delitos de corrupción, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz con ianus 200603306, se encuentra en juicio oral, en etapa fundamentación de alegatos de clausura; b) Con relación a la solicitud de acuerdo conciliatorio presentada por el accionante, el Ministerio Público presentó este acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de dicho departamento para que se homologue; por lo que, el 27 de agosto de 2018, el citado Tribunal mediante Resolución 213/2018, rechazó la homologación del mismo; y, c) Ante la negativa emitida por el Ministerio Público, el accionante con carácter previo debería haber acudido ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, pidiendo control jurisdiccional, puesto que son éstas autoridades quienes deben pronunciarse ante una supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo cual no sucedió en el caso de autos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR