SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación y el Ministerio Público, el cual lleva trece años en tramitación sin que se hubiese dictado sentencia y por el cual se encuentra privado de libertad por más de siete años, el 6 de mayo de 2018, suscribió un acuerdo conciliatorio con el sector Cooperativista Minero constituidos en víctimas, en el cual ambos están de acuerdo en la cancelación del saldo adeudado a su persona y la transferencia y entrega de terrenos a los mineros

El 28 de noviembre de 2018, reiteró una solicitud de salida alternativa por conciliación, la cual fue presentada ante Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia asignada al caso, quien mediante decreto de la misma fecha dispuso que con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procedería conforme a derecho, por lo que, el 18 de diciembre de igual año, se adjuntó lo impetrado por la autoridad fiscal, no respondiendo por más de tres semanas su solicitud, indicándole que estaba revisando los datos del proceso, hasta que fue a revisar el cuaderno de investigaciones, donde la respuesta de la autoridad fiscal no fue una resolución, sino un simple proveído de arrímese a sus antecedentes, reclamándole esta situación a la indicada autoridad en la audiencia de juicio oral del “pasado lunes” (sic) ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, impetrándole que dicte resolución y responda a su petición, a lo cual le indicó que esa solicitud ya fue respondida con el decreto descrito.

Por los antecedentes mencionados se tiene demostrado que se encuentra indebidamente procesado y por consiguiente privado de libertad durante siete años de manera injusta ya que cuenta con detención domiciliaria sin derecho a salida, siendo acusado por los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado, falsedad material e ideológica, que son delitos de carácter patrimonial y al realizar acuerdo conciliatorio con las víctimas y no haber daño ni perjuicio a ninguna de las partes, la autoridad demandada debió dictar una Resolución de Salida Alternativa al Proceso por Conciliación y solicitar la extinción de la acción penal al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, al no haber actuado de este modo su persona esta indebidamente procesado, por incumplimiento con lo dispuesto en el art. 326.III y 328.IV del CPP, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ‒Ley 586 de 30 de octubre de 2014‒.