Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de diciembre de 2018, dirigido a la Fiscal de Materia demandada, Omar Alejandro Asbun Farah, anunció la subsanación de lo observado; por lo que, dicha autoridad a través de decreto de 18 de diciembre de igual año, dispuso arrímese a sus antecedentes y se sujete a los datos del proceso y a la Resolución 213/2018 de 27 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, que rechazó el acuerdo conciliatorio (fs. 51 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR