SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 134 a 135, denegó la tutela solicitada; argumentando que, el Tribunal Constitucional moduló el entendimiento jurisprudencial según el cual ante una presunta e ilegal a aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad, el impetrante de tutela antes de acudir a la justicia constitucional debía hacerlo ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional; en el caso de autos ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de dicho departamento, donde se encuentra radicada la causa y desvirtuar con ello mediante prueba útil, pertinente y necesaria los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados bajo el principio de subsidiaridad, habida cuenta que la acción constitucional debe ser interpuesta, después de agotar todas las instancias procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR