SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De la problemática venida en revisión se tiene que el accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes, tutela judicial efectiva, fundamentación de resoluciones, igualdad de partes, legalidad y acceso a la justicia, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, pese a que en reiteradas ocasiones su persona así como las víctimas le habrían solicitado se pronuncie con respecto a la salida alternativa de homologación de conciliación presentada a su autoridad, la misma en total desconocimiento de lo dispuesto por los arts. 326.III y 328.IV del CPP y la Disposición Final Tercera de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal, hizo caso omiso a su solicitud, dilatando así su situación jurídica.

Al respecto, se tiene que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien a través de la acción de libertad es viable tutelar el debido proceso; sin embargo, dicha protección no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino únicamente a aquellos supuestos en los que esté vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión; es así que del análisis de los antecedentes traídos a esta jurisdicción constitucional, se advierte que en la presente acción de defensa no se cumplió con los presupuestos establecidos para que este Tribunal, de manera excepcional vía acción de libertad, pueda revisar la actividad efectuada por la autoridad demandada; es decir, no se estableció que el hecho denunciado como lesivo –falta de consideración y resolución de su solicitud de aplicación de salida alternativa‒ constituya la causa directa de la privación de libertad, en razón a que su situación jurídica fue producto de la imposición de medidas cautelares dispuesta por autoridad competente; tampoco que exista estado absoluto de indefensión, por cuanto el impetrante de tutela pudo haber acudido, ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz para que su solicitud de consideración de salida alternativa sea tomada en cuenta; sin embargo, esta jurisdicción no pudo verificar que lo hubiese hecho o se haya encontrado impedido de acudir ante él, a objeto de la restitución de los derechos que alega fueron lesionados.