SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
Paul Nemecio Saavedra Mendizábal, Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, a través de informe escrito de 1 de febrero de 2019, cursante a fs. 50 y vta., expresó lo siguiente: 1) En patrullajes rutinarios de la FELCN, se intervino al ciudadano brasilero Jefferson Coutinho Severo Rondón, quien fue depositado en dependencia de la INTERPOL por su calidad de extranjero; por lo que, se procede a la verificación de su situación migratoria a través del Sistema I-24/7 y sus antecedentes en el ámbito internacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC), comprobándose que en su contra existía , Notificación Roja y orden de captura internacional emitida por autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil, sindicado de ser autor de delitos de narcotráfico; 2) Con esos antecedentes, de forma inmediata, el 31 de enero del año señalado, fue puesto a disposición de la Dirección Distrital de Migración del mismo departamento, a fin de que se realice la respectiva valoración legal de su permanencia; y, 3) Posteriormente, la DIGEMIG solicitó la cooperación de la Dirección Departamental de INTERPOL a su cargo, para brindar apoyo de seguridad en el traslado del mencionado ciudadano hasta la frontera, a objeto de que funcionarios de inspectoría de Migración ejecuten la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19; razón por la que, en ningún momento se vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, motivo por el que solicitó que la tutela impetrada sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Procedimiento administrativo de salida obligatoria)
- CONFIRMAR