SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

María Asunta Téllez Viana, Responsable Distrital de Migración Santa Cruz, por informe escrito de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 47 a 49, solicitó se deniegue la tutela solicitada; dado que, el accionante no fue indebidamente privado de su libertad, toda vez que: a) Mediante Acta de Recepción de 31 de enero de 2019, el funcionario policial Ruddy Manjón Carrasco de INTERPOL del nombrado departamento, realizó la entrega del ciudadano Jefferson Coutinho Severo Rondón, de nacionalidad Brasilera, mediante oficio DDI-SCZ/STRIA. GRAL.OF. 0026/2019 de igual fecha, emanado del Director Departamental de la mencionada instancia policial, indicando que fue intervenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por presunta captura internacional en su contra, confirmado por el Sistema I-24/7 “SIREGISTR”; b) Analizada la situación migratoria se pudo verificar que el impetrante de tutela cuenta con una residencia temporal de dos años MERCOSUR vigente, hasta el 6 de febrero de 2020; c) El art. 35 de la Ley de Migración, ordena la cancelación de la permanencia de migrantes extranjeros por incurrir en una de las prohibiciones del art. 26.II, entre las cuales el numeral 8 de la misma norma, establece: “Estar registrado en los archivos de la policía internacional”; en este sentido, posteriormente se lo notificó con las causales señaladas y con el inicio de cancelación de su permanencia, de acuerdo al art. 37 de la norma legal ya apuntada; d) En cumplimiento a dicha disposición, la Dirección General de Migración (DIGEMIG), procedió a emitir la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19; en la que se describe que, una vez analizada su situación, pesaba sobre el solicitante de tutela, Notificación Roja Internacional, teniendo como país requirente a la República Federativa de Brasil, por los delitos de “COCAÍNA /DROGAS” (sic); y, e) Debido al perfil de riesgo que presentó este ciudadano para la seguridad interna del país, correspondía considerar su inmediata salida del territorio nacional; por otra parte, la notificación con la salida obligatoria fue posterior a la diligencia con la cancelación de permanencia, es decir, que se allanaron todos los procedimientos.