SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 179 a 181, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme los datos del expediente procesal, se tiene que se determinó la expulsión de territorio nacional del ahora impetrante de tutela, previa sustanciación de un proceso administrativo, al encontrarse perseguido penalmente en el exterior con mandamiento de captura, decisión que fue tomada mediante la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19, y previa , Notificación Roja Internacional; por lo que, se dispusó su salida a la República Federativa de Brasil; ii) La Directora de Migración codemandada, demostró que a través del Acta de Recepción de 31 de enero del citado año, la INTERPOL entregó a sus dependencias a Jefferson Coutinho Severo Rondón, al ser intervenido por la FELCN, por existir orden de captura internacional en su contra, y que se mandó la cancelación de su permanencia en Bolivia al incurrir en las prohibiciones del art. 26.II.8 de la Ley de Migración, al estar registrado en los archivos de la Policía Internacional; por lo que, en observancia al art. 37 de dicha norma, previa notificación y sustanciación del proceso administrativo, se resolvió su expulsión de territorio nacional por estar perseguido penalmente en el exterior con mandamiento de captura; y, iii) Respecto a la autoridad codemandada de INTERPOL, procedió de acuerdo a procedimiento al verificar previamente los antecedentes migratorios en el ámbito internacional de la OIPC y comprobado en el sistema informático I-24/7; dado que, en contra del solicitante de tutela, se activó una Notificación Roja con orden de captura internacional, efectuada por autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil, al estar sindicado por delitos de narcotráfico; razón por la que, el 31 de enero de 2019, fue puesto a disposición de la Dirección Distrital de Migración y en cumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19, de la DIGEMIC con la cooperación de INTERPOL, fue trasladado hasta la frontera garantizando sus derechos constitucionales como también su libertad, y en el caso particular no se evidenció la vulneración de los derechos alegados.