SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

A partir de la problemática planteada por el accionante, se conoce una denuncia de vulneración de los derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la presunción de inocencia, supuestamente cometidas por las autoridades demandadas de Migración e INTERPOL, que hace referencia a la naturaleza jurídica de la acción de libertad conjuntamente a la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de dicho mecanismo, citando al efecto jurisprudencia constitucional que refiere una tutela directa si el derecho a la vida es invocado. En los hechos se indica que fue retenido en dependencias de la Dirección Departamental de Migración Santa Cruz para posteriormente ser trasladado a la INTERPOL del nombrado departamento para su deportación a la República Federativa de Brasil, en virtud a una hipotética orden de captura internacional en su contra, la cual no le fue exhibida, desconociendo el delito por el que es perseguido; por otro lado, sostiene que la precitada orden no fue de conocimiento de una autoridad jurisdiccional ante la que pueda presentar descargos y asumir defensa mientras se tramite cualquier mandamiento de extradición, sin que se haya analizado ni resuelto el recurso de revocatoria que interpuso contra la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19; consiguientemente, ya no contaría con un recurso idóneo.

En primer lugar, debe realizarse la aclaración de que en la presente acción tutelar, no existe ninguna alegación ni antecedente que demuestre o denuncie una afectación del derecho a la vida de Jefferson Coutinho Severo Rondón; por lo que, pese a invocar lesión de este derecho, no resulta aplicable la jurisprudencia constitucional que cita al efecto; toda vez que, no se ha acreditado, ni siquiera se ha presentado a este Tribunal, algún elemento que indique un riesgo o amenaza del mismo; en virtud de lo cual, no puede considerarse la jurisprudencia que alude para la inaplicación de la subsidiariedad excepcional, como pretende el impetrante de tutela en su caso.

Por otra parte, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en acción de libertad se ha instituido la doctrina de subsidiariedad excepcional; por la que, se determinó que previamente a considerarse las denuncias efectuadas, la parte solicitante de tutela deberá haber agotado los mecanismos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria que resulten efectivos para restablecer el acto que denuncia. En el caso de análisis, el propio accionante reconoce que ante la notificación de 31 de enero de 2019, con la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19 (Conclusión II.4.), interpuso de manera inmediata el recurso de revocatoria previsto en el art. 32.I.b del Decreto Supremo (DS) 1923 de 12 de marzo de 2014 (Reglamento de la Ley de Migración), actuado formulado el 1 de febrero de 2019, (Conclusión II.5.). Asimismo, debe tenerse en consideración que esta acción de defensa, fue interpuesta el 31 de enero del mismo año; y, su ampliación al día siguiente, es decir, el mismo día de la presentación del recurso de revocatoria aludido previamente.

De una cuidadosa revisión de estos actuados, se constata que las pretensiones tanto en el recurso de revocatoria como en la acción de libertad, son idénticas punto por punto y ambos memoriales fueron formalizados casi de manera simultánea; por lo que, se concluye que el accionante no sólo activó paralelamente tanto la vía ordinaria administrativa como la constitucional, sin esperar el resultado de la primera, sino que busca se emita un doble pronunciamiento respecto de su situación jurídica, lo que no condice con la naturaleza protectora de este mecanismo constitucional de defensa de derechos fundamentales.