SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
(Procedimiento administrativo de salida obligatoria)
A partir de este procedimiento vigente y los antecedentes de la presente acción tutelar, se advierte que el ahora impetrante de tutela, activó un recurso idóneo y eficaz en defensa de sus derechos; no obstante, también activó la acción de libertad con el mismo fin, indicando que el aludido no fue considerado; sin embargo, conforme al procedimiento señalado, la autoridad tenía veinticuatro horas para resolver su recurso de impugnación; plazo que fue omitido por el accionante para recurrir a esta instancia constitucional; por lo que, atañe aplicar la subsidiariedad excepcional y por consiguiente, denegar la tutela impetrada.
En este sentido, al verificarse que el accionante activó de manera paralela la jurisdicción administrativa y constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada; un razonamiento en contrario, implicaría el desconocimiento de la idoneidad del recurso interpuesto y la duplicidad de fallos sobre una misma pretensión, extremo que generaría una disfunción procesal contraria al orden constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Procedimiento administrativo de salida obligatoria)
- CONFIRMAR