SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija, constituido en Jueza de garantías, a través de la Resolución 04/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 183 vta. a 192, concedió la tutela solicitada, contra los Vocales demandados y denegó con relación al Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento; disponiendo dejar sin efecto parte del Auto de Vista 220/2018, únicamente con respecto al accionante y ordenando al Tribunal de alzada convocar a nueva audiencia de apelación de medida cautelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) La amplia jurisprudencia constitucional estableció que el Tribunal de garantías solo ingresa a conocer y revisar actos o resoluciones de los Tribunales ordinarios en casos donde existió vulneración flagrante de derechos y garantías; y cuando la valoración de la prueba ha sido realizada alejada de los marcos de razonabilidad o se omitió valorarla; 2) En el Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2018, se advierte falta de fundamentación, de sustento fáctico y probatorio; asimismo, se presenta omisión valorativa positiva o negativa, respecto a la declaración de María Guadalupe Calizaya Rodríguez. Con relación a la existencia de peligros procesales, al no contar con relevancia constitucional, no ingresó a realizar valoración de la prueba. No correspondía interponer la acción contra el Juez de instancia, porque de evidenciarse los agravios reclamados en apelación, el Tribunal de alzada podía corregir o subsanar cualquier vulneración al debido proceso; y, 3) El Auto de Vista 220/2018, ratificó la resolución impugnada, sin realizar un análisis independiente; sino que los Vocales demandados se limitaron a repetir los argumentos del Juez de instancia, en cuya Resolución se omitió valorar la declaración de María Guadalupe Calizaya Rodríguez y se identificó insuficiente fundamentación respecto a la probabilidad de autoría o participación del accionante. Los demandados no consideraron que el hecho no estaba claramente delimitado y si bien no requiere de pruebas, sino simplemente indicios, su determinación debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: “…qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo…” (sic), para resolver una medida cautelar; en consecuencia, verificó la vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- “…además de la omisión en la consideración de la prueba, (…) es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- Fragmento 17
- ii)
- conceder
- CONFIRMAR