SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija, constituido en Jueza de garantías, a través de la Resolución 04/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 183 vta. a 192, concedió la tutela solicitada, contra los Vocales demandados y denegó con relación al Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento; disponiendo dejar sin efecto parte del Auto de Vista 220/2018, únicamente con respecto al accionante y ordenando al Tribunal de alzada convocar a nueva audiencia de apelación de medida cautelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) La amplia jurisprudencia constitucional estableció que el Tribunal de garantías solo ingresa a conocer y revisar actos o resoluciones de los Tribunales ordinarios en casos donde existió vulneración flagrante de derechos y garantías; y cuando la valoración de la prueba ha sido realizada alejada de los marcos de razonabilidad o se omitió valorarla; 2) En el Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2018, se advierte falta de fundamentación, de sustento fáctico y probatorio; asimismo, se presenta omisión valorativa positiva o negativa, respecto a la declaración de María Guadalupe Calizaya Rodríguez. Con relación a la existencia de peligros procesales, al no contar con relevancia constitucional, no ingresó a realizar valoración de la prueba. No correspondía interponer la acción contra el Juez de instancia, porque de evidenciarse los agravios reclamados en apelación, el Tribunal de alzada podía corregir o subsanar  cualquier vulneración al debido proceso; y, 3) El Auto de Vista 220/2018, ratificó la resolución impugnada, sin realizar un análisis independiente; sino que los Vocales demandados se limitaron a repetir los argumentos del Juez de instancia, en cuya Resolución se omitió valorar la declaración de María Guadalupe Calizaya Rodríguez y se identificó insuficiente fundamentación respecto a la probabilidad de autoría o participación del accionante. Los demandados no consideraron que el hecho no estaba claramente delimitado y si bien no requiere de pruebas, sino simplemente indicios, su determinación debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: “…qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo…” (sic), para resolver una medida cautelar; en consecuencia, verificó la vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la libertad.