SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 17
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación y defensa, tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades, y los “principios de respeto, protección, cumplimiento, promoción y difusión a los derechos fundamentales”, y principios de inocencia y pro homine; toda vez que, a través del Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2018 emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, que actuó en suplencia legal de su similar Cuarto, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, sin cumplir con la debida motivación y fundamentación y omitiendo valorar la prueba a su favor; y por medio del Auto de Vista 220/2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declararon “sin lugar” su recurso de apelación incidental contra la referida determinación, manteniendo firme la detención preventiva, incurriendo en falta de fundamentación y motivación respecto de la probabilidad de autoría, e incorporando aseveraciones que no fueron utilizadas por el aquo y sin valorar correctamente y de forma individualizada cada una de las pruebas aportadas, para sustentar la existencia del peligro procesal previsto en el núm. 2 del art. 235 del CPP, sin expresar debidamente las razones de justifican su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- “…además de la omisión en la consideración de la prueba, (…) es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- Fragmento 17
- ii)
- conceder
- CONFIRMAR