SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

i)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Penal Segunda y de la Sala Civil Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante memorial de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 162 a 163 vta., informaron que: i) La vida del accionante no está en riesgo y su persecución y procesamiento obedece a una imputación formal a cargo del Ministerio Público; asimismo, su privación de libertad fue dispuesta por una resolución judicial debidamente fundamentada, en cumplimiento a la previsión del art. 124 del CPP; ii) El solo agotamiento de la vía ordinaria, no activa la jurisdicción constitucional, sino cuando efectivamente se haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción; tampoco la tutela constitucional debe ser forzada a un rol casacional; iii) El Auto de Vista 220/2018, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, se efectuó una compulsa de todos los elementos cursantes en el cuaderno de autos y la probabilidad de autoría fue sustentada por los indicios llevados a colación por el Ministerio Público, y el análisis realizado fue a efectos de considerar la imposición de medidas cautelares y de ninguna manera para determinar la culpabilidad o inocencia de la persona procesada; y, iv) El Tribunal de alzada se circunscribió a lo establecido en el art. 398 del adjetivo penal, analizando los aspectos que fueron cuestionados y los elementos valorados son los que cursan en el cuaderno procesal, no siendo evidentes las denuncias efectuadas por el impetrante de tutela.

Consta en el presente fallo constitucional que, ante la emisión del Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2018, que dispuso la detención preventiva del actual impetrante de tutela, pronunciado por el Juez ahora codemandado, el aludido imputado formuló recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); a cuyo efecto, el Tribunal de apelación, constituido por los Vocales actualmente demandados, resolvió dicho medio de impugnación a través del Auto de Vista 220/2018.

En mérito a lo manifestado, se tiene que el fallo del Juez cuestionado, fue objeto de revisión por los Vocales demandados, debiendo esta jurisdicción constitucional, limitar su análisis al último pronunciamiento emitido en la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, corresponde denegar la tutela con relación al Juez codemandado, sin ingresar al fondo de la problemática jurídica que se le atribuye; y,