SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
i)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Penal Segunda y de la Sala Civil Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante memorial de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 162 a 163 vta., informaron que: i) La vida del accionante no está en riesgo y su persecución y procesamiento obedece a una imputación formal a cargo del Ministerio Público; asimismo, su privación de libertad fue dispuesta por una resolución judicial debidamente fundamentada, en cumplimiento a la previsión del art. 124 del CPP; ii) El solo agotamiento de la vía ordinaria, no activa la jurisdicción constitucional, sino cuando efectivamente se haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción; tampoco la tutela constitucional debe ser forzada a un rol casacional; iii) El Auto de Vista 220/2018, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, se efectuó una compulsa de todos los elementos cursantes en el cuaderno de autos y la probabilidad de autoría fue sustentada por los indicios llevados a colación por el Ministerio Público, y el análisis realizado fue a efectos de considerar la imposición de medidas cautelares y de ninguna manera para determinar la culpabilidad o inocencia de la persona procesada; y, iv) El Tribunal de alzada se circunscribió a lo establecido en el art. 398 del adjetivo penal, analizando los aspectos que fueron cuestionados y los elementos valorados son los que cursan en el cuaderno procesal, no siendo evidentes las denuncias efectuadas por el impetrante de tutela.
Consta en el presente fallo constitucional que, ante la emisión del Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2018, que dispuso la detención preventiva del actual impetrante de tutela, pronunciado por el Juez ahora codemandado, el aludido imputado formuló recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); a cuyo efecto, el Tribunal de apelación, constituido por los Vocales actualmente demandados, resolvió dicho medio de impugnación a través del Auto de Vista 220/2018.
En mérito a lo manifestado, se tiene que el fallo del Juez cuestionado, fue objeto de revisión por los Vocales demandados, debiendo esta jurisdicción constitucional, limitar su análisis al último pronunciamiento emitido en la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, corresponde denegar la tutela con relación al Juez codemandado, sin ingresar al fondo de la problemática jurídica que se le atribuye; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- “…además de la omisión en la consideración de la prueba, (…) es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- Fragmento 17
- ii)
- conceder
- CONFIRMAR