SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 18 vta. a 23, denegó la tutela impetrada; bajo el argumento de que si bien es viable ingresar a analizar la lesión al debido proceso que se denuncia, vía acción de libertad, por advertirse la existencia de un mandamiento de apremio cuya ejecución constituye privación de libertad; sin embargo, corresponde referir que el accionante tuvo pleno conocimiento de la liquidación de asistencia familiar expedida por el Juzgado Público de Familia Noveno del mencionado departamento, habiendo incluso observado dicha planilla de liquidación practicada, lo que provocó que ante la respuesta en traslado a Faviola Silva Vaca, ésta solicitó se libre mandamiento de apremio en contra del ahora impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR