SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que, notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada, requirió mediante memorial de 4 de enero de 2019, plan de pagos a fin de cubrir con la totalidad de la deuda de asistencia familiar, solicitud que mereció el decreto de 7 de igual mes y año, por el que se dispuso correr en traslado a la parte demandada; sin embargo, dicho traslado no fue cumplido por la autoridad demandada, puesto que Faviola Silva Vaca, desconociendo aquella petición, mediante memorial de 11 de enero de 2019, solicitó se ordene mandamiento de apremio por incumplimiento del pago de asistencia familiar devengada, emitiéndose el Auto Interlocutorio 22/19, por el que se dispuso librar el referido mandamiento, lo que generó lesión a sus derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR