SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. De acuerdo al informe evacuado por la Jueza Pública de Familia Novena del departamento, se tiene que presentada la nueva liquidación de asistencia familiar devengada, efectuada por Faviola Silva Vaca mediante memorial de 3 de octubre de 2018, con un total adeudado de Bs12 260.-, fue corrida en traslado al ahora impetrante de tutela, quien la observó mediante memorial de 20 de noviembre del año mencionado, mereciendo el decreto de igual fecha a través del cual, el “Juez en suplencia legal” aprobó la liquidación referida, en virtud a que no se presentó comprobante alguno que acredite estar al día el pago de asistencia familiar, conminando al obligado para que a tercero día cancele el monto adeudado; siendo notificado el 3 de enero de 2019, por cuyo efecto, mediante escrito de 4 del mes y año señalados, solicitó plan de pago de Bs2 000.- mensual, hasta cubrir la totalidad de lo adeudado, corriéndose en traslado mediante decreto de 7 del mismo mes y año a la parte demandante; quien por escrito de 11 de enero de igual año, pidió se ordene mandamiento de apremio en contra del obligado, por incumplimiento del pago de asistencia familiar devengada, habiéndose emitido el Auto Interlocutorio 22/19, por el que se ordenó librar el citado mandamiento (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR