SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De la problemática traída a esta instancia constitucional, se tiene que el acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela a través de la presente acción de defensa, recae sobre el acto de comunicación destinado a poner en conocimiento de Faviola Silva Vaca, una solicitud de plan de pagos de la asistencia familiar devengada, el mismo que al no ser efectivizado por la autoridad demandada, ocasionó que se expida el mandamiento de apremio en su contra, en desmedro de su derecho a la libertad y vulnerando el debido proceso.

Ahora bien, de los antecedentes de la presente causa, se evidencia la existencia de una demanda de asistencia familiar formulada por Faviola Silva Vaca contra Roland Hurtado Coca –hoy accionante–, dentro de la cual el 3 de octubre de 2018, se efectuó una liquidación de asistencia familiar, en la que se determinó la cancelación de Bs12 260.-, misma que fue corrida en traslado al ahora impetrante de tutela, quien mediante memorial de 20 de noviembre del citado año, observó la liquidación presentada, mereciendo el decreto de igual fecha; por la que, se rechazó dicha observación en virtud a que no se presentó comprobante alguno que acredite estar al día en el pago de la asistencia familiar impuesta, aprobándose la liquidación referida y conminando al obligado para que a tercero día cancele el monto adeudado; siendo notificado con la citada determinación el 3 de enero de 2019, por cuyo efecto, mediante escrito de 4 del mes y año señalados, solicitó plan de pago de Bs2 000.- mensual, hasta cubrir la totalidad de lo adeudado, corriéndose en traslado mediante decreto de 7 del mismo mes y año a la parte demandante; quien mediante escrito de 11 de enero de igual año, pidió mandamiento de apremio en contra del obligado, por incumplimiento de la cancelación de asistencia familiar devengada, habiéndose emitido el Auto Interlocutorio 22/19, por el que se ordenó expedirse el citado actuado procesal.

Bajo esos antecedentes, si bien no se tiene certeza de que la solicitud de plan de pagos realizada por el accionante hubiese sido de conocimiento efectivo por parte de la demandante de asistencia familiar, conforme así se dispuso en el decreto de 7 de enero de 2019; empero, dicho aspecto no está directamente vinculado a la libertad del impetrante de tutela; toda vez que, la supuesta omisión de notificación con el traslado del plan de pagos propuesto por el accionante, no es la causa directa que generó la emisión del mandamiento de apremio que restringiría la libertad del solicitante de tutela, sino el incumplimiento de la cancelación de dicha obligación económica aprobada por la autoridad jurisdiccional y que no mereció observación alguna por el accionante en esta demanda. Consiguientemente, se constata que en el caso que nos ocupa, no se cumplió con el primer presupuesto señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, a fin de analizar a través de esta acción de defensa, la presunta lesión al debido proceso; es decir, aquel referente a la vinculación del acto lesivo a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; ya que, conforme se tiene dicho, la falta de notificación con el plan de pago de asistencia familiar, no es la causa para la supresión del derecho a la libertad del impetrante de tutela.

Respecto al segundo presupuesto glosado en la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, relativo a la existencia de un absoluto estado de indefensión, que no le permitió al accionante impugnar los supuestos actos ilegales o que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, no fue cumplido en el caso que nos ocupa; toda vez que, el solicitante de tutela, asumió defensa en el proceso de asistencia familiar que se instauró en su contra conforme su propio relato en la presente demanda, al presentar la objeción a la liquidación de asistencia familiar devengada e interponer recurso de apelación en el mismo; por lo que tuvo a su alcance los medios ordinarios de defensa a fin de hacer prevalecer sus derechos y ser reclamados a través de los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa.

En ese sentido, la autoridad ahora demandada, actuó conforme a procedimiento, ordenando se expida el mandamiento de apremio como emergencia del incumplimiento del pago de la asistencia familiar devengada, conminada al accionante el 3 de enero de 2019, en tal circunstancia corresponde denegar la tutela solicitada.