SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

1)

José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe escrito de 5 de febrero de 2019, cursante a fs. 26 y vta., señaló que: 1) El 10 de enero de ese año, mediante Nota STRIA.DIR 088/2019 dirigido a Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandada-, se le hizo conocer que mediante informe de 9 del citado mes y año, emitido por el Secretario de Seguridad Externa (escoltas) de ese Recinto, que al momento no cuenta con el personal suficiente para el cumplimiento de la orden emitida mediante mandamiento de detención domiciliaria con custodio; 2) El 18 de igual mes y año, presentó nota de complementación y enmienda en razón de que la antes mencionada Jueza Técnica, mediante Auto de 15 de enero de 2019, dispuso que se cumpla con la detención domiciliaria de Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, nombre totalmente distinto del ahora accionante; 3) El 28 de enero de 2019, de igual manera hizo conocer que por cada dos mil setecientas noventa y dos     personas privadas de libertad existirían veinticinco efectivos policiales, para la seguridad de los mismos y siete féminas de seguridad interna que hacen turnos de cuarenta y ocho horas; asimismo se cuenta con sesenta y nueve efectivos policiales para seguridad externa, teniendo dieciocho detenciones domiciliarias a cargo de treinta y dos policías, dos internaciones hospitalarias cubiertas por cuatro policías, siete efectivos con vacaciones, uno se encontraría con baja, quedando solo diecinueve efectivos policiales para cubrir las audiencias judiciales que serían entre ochenta a noventa salidas judiciales, habiendo solicitado al Régimen Penitenciario el incremento del número de funcionarios policiales; y, 4) Adjuntó informe de apreciación de situación del domicilio del privado de libertad, donde refiere que el domicilio del impetrante de tutela no contaría con condiciones de seguridad para los custodios, señalando que el solicitante de tutela se podría dar a la fuga.