SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

concedió

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 004/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada, respecto a José Luis Morales Del Castillo en su calidad de Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a efectos de que disponga la otorgación de un custodio a favor del accionante, bajo advertencia de que en caso de no hacerlo incurrirá en el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de acciones de libertad y amparo constitucional; y denegó en relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por falta de legitimación pasiva y haber cumplido en emitir las conminatorias, así como el mandamiento de detención domiciliaria con custodio, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso el Tribunal de Sentencia Penal referido cumplió en conminar al señalado Director, para que ejecute con la detención domiciliaria con custodio policial, emitiendo el respectivo mandamiento para este fin; asimismo, se evidenció que se conminó el 15 de enero de 2019 mediante Auto, reiterándose el 23 del indicado mes y año, a efectos de que cumpla con la medida sustitutiva otorgada; por lo que, las autoridades demandadas no generaron dilación en la tramitación del beneficio de detención domiciliaria con custodio policial; ii) Respecto a que las autoridades demandadas debieron actuar de oficio conforme establecería el art. 250 del CPP, esta situación sería atendible siempre y cuando estuviera en peligro la vida del impetrante de tutela o si fuera una persona vulnerable como ser una persona enferma, en este caso el solicitante de tutela es una persona joven, que cuenta con abogados particulares quienes podían solicitar la modificación de medida cautelar, es decir solicitar que la detención domiciliaria sea sin custodio en base a los informes policiales que hacen ver que presumiblemente no se contaría con custodios en el referido Penal; y, iii) En relación al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, si bien en su informe remitido al Tribunal de garantías refiere que esta institución no contaría con custodios policiales, esta situación no puede significar que se vulnere el derecho a la libertad de las personas privadas de libertad, más aun cuando ya se dispuso la salida del referido Penal del imputado a una detención domiciliaria con custodio, así lo establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0188/2018-S2 de 14 de mayo, 0154/2016-S1 de 1 de febrero.