SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.2.1.  Respecto de los

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se advierte que dichas autoridades emitieron el respectivo mandamiento de detención domiciliaria con custodio, además oportunamente por proveídos de 15 y 23 de enero de 2019 efectuaron las conminatorias respectivas al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –ahora codemandado- para su ejecución y cumplimiento, autoridad que era la encargada de efectivizar de manera inmediata y sin dilación alguna la decisión jurisdiccional emitida por autoridad competente conforme lo exige el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–.

En consecuencia, en los hechos no se advierte que las autoridades jurisdiccionales demandadas hubieran incurrido en un acto de dilación indebida en la tramitación del beneficio de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, más al contrario efectuaron las conminatorias respectivas a la autoridad competente con la finalidad de hacerla efectiva la misma; asimismo, respecto a que los Jueces demandados hubieran insistido a que el ahora impetrante d tutela cuente con custodios policiales a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolución 170/2018 de 28 de diciembre, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales; se debe tomar en cuenta que los mismos son los encargados de ejercer el control jurisdiccional y de velar por el cumplimiento de la Ley, por lo tanto el exigir el cumplimiento de un requisito indispensable para este beneficio, no lesiona sus derechos invocados en la presente acción tutelar; en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada con relación a los Jueces demandados.