SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 564 a 568 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución SD-AP 588/2017, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dieron respuesta al recurso de apelación, cumpliendo con su deber de revisar que en primera instancia se observaran los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la procesada, velando por el principio de congruencia del trámite disciplinario, dando respuesta a todos los agravios denunciados, determinando que la disciplinada inobservó lo dispuesto por el art. 439.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al haber señalado audiencia después de los diez días que la norma prevé para aquellos casos; asimismo, determinaron que la denunciada no se encontraba dentro de las previsiones normativas del art. 293 del citado Código; sin embargo, de la revisión del proceso, lo que no constituye una reforma en perjuicio, concluyeron que la hoy impetrante de tutela transgredió el art. 440 del mismo cuerpo legal, puesto que no siguió el trámite prestablecido respecto a las audiencias, demorando en consecuencia, la emisión de la resolución y desnaturalizando los actos de la “ÚNICA” (sic) audiencia; 2) El Tribunal de alzada agregó que las justificaciones presentadas por la disciplinada, no cursaba en el expediente, siendo que tampoco se encontraban en éste los motivos legales por los que se alejó de lo dispuesto por el señalado art. 440; 3) La complementación y enmienda de la Resolución de apelación, fue tramitada conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios; y, 4) Se evidencia que los derechos reclamados no fueron vulnerados.