SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2.
De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante, los demandados vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que, no obstante haberse acreditado que el proceso de reconocimiento de unión libre, fue tramitado conforme a procedimiento y que la dilación en la Resolución de la causa se debió a cuestiones ajenas a su accionar, se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes a través de resoluciones que no explican las razones cabales para tal decisión, habiendo incurrido la inferior en incongruencia interna al reconocer que existían justificativos suficientes y sin embargo, sancionarla; siendo que, los Consejeros del Consejo de la Magistratura, constituidos en Tribunal de apelación, no dieron respuesta a todos los agravios denunciados, convalidando los yerros de inferior.
Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde inicialmente establecer que, habiéndose agotado los mecanismos de reclamación en la vía disciplinaria, a través del recurso de apelación que culminó con la emisión de la Resolución SD-AP 588/2017, será ésta la que habrá de analizarse, pues al constituirse los Consejeros demandados, en la instancia máxima de procesamiento, es a ellos a quienes corresponde, en todo caso, corregir las falencias en que pudo haber incurrido la inferior.
En este sentido, esta jurisdicción se abocará a verificar si en efecto los señalados derechos fueron lesionados y si, como consecuencia de ello, las demás libertades aludidas, fueron afectadas en su integridad o no; a dicho efecto, el análisis de la problemática planteada, se realizará a partir de la contrastación de los argumentos señalados por la impetrante de tutela en su recurso de apelación para luego compulsarlos con los fundamentos de la Resolución SD-AP 588/2017.