SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de septiembre de 2016, se formuló denuncia en su contra por la supuesta comisión de las faltas tipificadas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, con el argumento de que, durante la tramitación de la demanda de reconocimiento de unión libre de 12 de octubre de 2015, que se encontraba bajo su control jurisdiccional, habría incurrido en acciones dilatorias que perjudicaron el normal desarrollo del proceso, incumpliendo lo previsto por el art. 439 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, solicitándose en consecuencia, se la sancione por incumplir dolosamente los plazos procesales.

Admitida como fue la referida denuncia por Auto de 20 de septiembre de 2016, se señaló audiencia de inspección in situ para el 23 de igual mes y año, llevándose adelante el verificativo con toda normalidad y advirtiéndose que, contrariamente a lo manifestado por el denunciante, las audiencias para declaraciones testificales no fueron suspendidas ni postergadas, presentándose a dicho efecto todos los descargos necesarios; sin embargo, mediante Resolución Disciplinaria 33/2017 de 8 de junio, emitida por el Juzgado Disciplinario Tercero del departamento de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, de manera contradictoria, se declaró improbada la denuncia respecto a la falta tipificada en el art. 187.9 de la LOJ y probada la denuncia sobre el numeral 14 del mismo artículo y cuerpo legal, imponiéndole una sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.

Dicha determinación, motivó la interposición de recurso de apelación el 21 de julio de 2017, argumentándose que, si no se acreditó la existencia de demora dolosa o negligente, no podía de manera incongruente, considerarse que hubo retardación; no obstante, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dictó la Resolución SD-AP 588/2017 de 22 de noviembre, confirmando totalmente la decisión confutada.

Finalizó manifestando que el fallo emitido en alzada, carece de fundamentación motivación y congruencia, conteniendo en su texto una serie de contradicciones insalvables que la motivaron a solicitar complementación y enmienda, misma que, por Auto de 24 de enero de 2018, fue declarada sin lugar, conculcándose en definitiva sus derechos, toda vez que la última decisión, de ninguna manera complementó las falencias de la Resolución que absolvió la apelación.