SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 5 de septiembre de 2016, ejerció el cargo de Responsable de Operaciones de la Oficina Provincial de Quillacollo, dependiente de la Dirección Departamental del SEGIP de Cochabamba; siendo sometido a un permanente acoso laboral, con llamadas de atención por parte del Director Departamental y del Responsable Legal de la citada entidad, hasta que se dio inicio a un proceso administrativo interno, en su contra, mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo 21/2018 de 24 de septiembre, que le fue notificado conjuntamente con el Memorándum de suspensión del cargo por el periodo de treinta días con goce de haberes, que se hizo efectivo del 1 al 30 de octubre de 2018, en cuyo transcurso los demandados, procedieron a tomar su oficina, romper candados, destruyendo bienes del Estado e incluso nombraron a una nueva funcionaria en su cargo de manera interina; de ello se tiene en el Ministerio Público, iniciado un proceso penal.

Agrega que, el 31 de octubre de 2018, el Responsable Legal del SEGIP le notificó con la Resolución Final Administrativa Sumariante 20/2018 de 26 de octubre, que dispuso su destitución del cargo, en tal estado de la causa, el 1 de noviembre de 2018, considerando concluido el plazo de su suspensión, se constituyó a reiniciar sus labores en su fuente laboral, en compañía de su abogada y un Notario de Fe Pública; sin embargo, se le impidió el ingreso a su oficina y el Responsable Legal de la citada Institución, vía telefónica, le comunicó que al haber sido destituido ya no era funcionario del SEGIP, entendiendo que la citada Resolución hubiera operado de inmediato sin necesidad de ejecutoria y adquirido la calidad de cosa juzgada, hechos que constituyen medidas de hecho, encontrándose su puesto ocupado por una Responsable interina; posteriormente el 5 y 6 de noviembre del señalado año, acudió nuevamente a su fuente laboral,  restringiéndole su ingreso, alegando esta vez, que hubiera sido desvinculado por no haber asistido a su trabajo durante tres días seguidos, armando una tramoya los demandados en desconocimiento de la verdad material, le comunicaron su desvinculación recién mediante Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/MD 010/2018 de 21 de noviembre.

Finalmente el 6 de diciembre de 2018, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) SEGIP/DGE/02/2018 de 3 de diciembre, que resuelve su recurso jerárquico y pone fin a la vía administrativa, determinación que no es clara ni motivada, y no considera sus agravios expresamente manifestados realizando una defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, que es evidentemente contradictoria, por lo que en el marco de razonabilidad y equidad, dicha prueba no puede fundar una sanción; asimismo, no realiza el test de proporcionalidad, toda vez que no justifica cómo un funcionario que trabajó siete años sin antecedentes, merecería la sanción impuesta, ambas resoluciones, omitieron considerar y analizar su condición de progenitor.