SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. A través de Acta de Verificación de 1 de noviembre de 2018, Sandalio Raúl Mancilla Rivas, Notario de Fe Publica 13 del Quillacollo del departamento de Cochabamba, señaló que a solicitud de Franklin Tony Torrejón Choqueticlla, que se encontraba retornando de una suspensión de treinta días, se constituyó a las Oficinas del SEGIP Quillacollo donde apreció que: 1) En principio pudo marcar el control biométrico, pero su despacho se encontraba cerrado; y, 2) La funcionaria pública que ejerce el cargo interinamente, permitió el ingreso del impetrante de tutela y se comunicó vía telefónica con el Responsable Legal, quien manifestó que había sido destituido el accionante por una Resolución Administrativa Sumaria; y consultado que fue sobre la ejecutoria, el mismo indicó que no era relevante, con lo que terminó el acto; de la misma manera se adjuntó un CD audio y un CD video, de lo manifestado anteriormente (fs. 10 y vta.; y, 52 a 53.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1. El principio de verdad material
- Fragmento 23
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado
- debido proceso
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°