SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; valoración de la prueba; a la garantía de presunción de inocencia; y el principio de verdad material; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, se dispuso como medida precautoria, la suspensión temporal del cargo que ejercía con goce de haberes, a cuya conclusión, intentó retornar a sus labores, hecho que fue impedido aduciendo que existía resolución de destitución en su contra, a pesar que la misma no se encontraba ejecutoriada, encontrándose su puesto ocupado por una Responsable interina; ante tales aberraciones y con el fin de darle un tinte legal a su cesación de facto, emitieron el Memorándum de desvinculación que señala falsamente que hubiera faltado por tres días a su fuente laboral, siendo que no se le permitía ingresar a sus oficinas; finalmente se pronunció Resolución Jerárquica que confirma su destitución, determinación que no se encuentra debidamente fundamentada y realiza una valoración irrazonable de la prueba, omitiendo considerar su inamovilidad por ser padre progenitor de una niña menor de un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 8
- I.2.2. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1. El principio de verdad material
- Fragmento 23
- III.2. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado
- debido proceso
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°