SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.5. Análisis del caso concreto

Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de libertad formulada por el accionante Eddy Jhunior Revollo Zurita, determinar en forma previa si la tutela requerida por el indicado es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que el mencionado denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y el debido proceso en sus elementos de motivación y valoración de la prueba, invocando que tanto la Resolución de 30 de julio de 2018, por la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva, como el Auto de Vista de 28 de agosto de igual año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que declaró procedente en parte el recurso de apelación que formuló contra dicha decisión, revocando parcialmente el Auto impugnado, teniendo por acreditado el presupuesto domicilio y por desvirtuados los arts. 234.4 y 235.1 del CPP, confirmando en todo el resto el Auto apelado; fueron dictados sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, además de una incorrecta valoración de la prueba, sin considerar que no se demostró la probabilidad de autoría, que fue basada en meras presunciones y que no concurrían los peligros de fuga y obstaculización,  desconociendo la obligación de expresar los motivos de hecho y de derecho en que basaron su convicción determinativa, disponiendo pese a ello su detención preventiva.

           Al respecto, delimitado el problema jurídico, corresponde aplicar lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 a III.4, a fin de verificar, se reitera, si es viable o no la concesión de la tutela pretendida; debiendo inicialmente referir que no consta una anterior acción de libertad con los mismos supuestos fácticos a los de la presente, como anotó el Juez demandado en su informe, haciendo alusión a la acción de libertad signada en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, con el número de expediente 24848-2018-50-AL, en la que se demandó que estuvo “arrestado de manera ilegal” por más de dieciséis horas sin la existencia de otro mandamiento de aprehensión en su contra y que el Juez hoy demandado; incumplió su función de contralor de garantías al rechazar el incidente de arresto ilegal e indebido en la Resolución de 24 de mayo de 2018; acción de libertad que resolvió la SCP 0588/2018-S1 de 1 de octubre. Siendo plenamente viable por ende, el análisis de fondo de la problemática planteada.