SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
11 de enero de 2019
Así, para el análisis del presente caso, corresponde precisar que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue puesto a conocimiento de la Jueza demandada el 11 de enero de 2019. Desde entonces, hasta la presentación de esta acción de libertad -8 de febrero del referido año-, transcurrieron más de los seis días previstos para el trámite de impugnación de parte o revisión de oficio del requerimiento de sobreseimiento -remisión de antecedentes a la Fiscalía Departamental y término para dictar la Resolución.
En ese entendido, transcurrido el plazo anteriormente referido, aunque la autoridad fiscal jerárquica superior no hubiera pronunciado resolución, correspondía a la autoridad judicial demandada disponer la cesación de las medidas cautelares impuestas al demandante de tutela sin solicitar información al Ministerio Público respecto a la notificación con la Resolución de Sobreseimiento al querellante o denunciante; dado que, la norma procesal penal ni la jurisprudencia constitucional reconocen este procedimiento; al contrario, de manera expresa disponen que transcurrido el término previsto de los seis días, la autoridad judicial debe disponer la cesación de las medidas cautelares, la cancelación de los antecedentes penales y el archivo de obrados.
Entonces, conforme a los razonamientos precedentemente señalados, la autoridad demandada al incumplir el deber de ejecutar la cesación de las medidas cautelares a las que se encontraba sometido el accionante, como emergencia del sobreseimiento presentado a su favor, no obstante los plazos transcurridos, lesionó el debido proceso; por cuanto, dispuso un trámite que no se encuentra previsto en la norma procesal penal ni en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente; comprometiendo de esta forma, el derecho a la libertad del demandante de tutela, al dejar subsistentes las medidas cautelares personales como es la detención domiciliaria, recibiendo un trato distinto de aquellos casos de similares características, lesionando además su derecho a la igualdad[6].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 11 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- La libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado
- sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación