SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que, el 8 de febrero de 2019, solicitó a la Jueza demandada, la cesación y cancelación de todas las medidas impuestas en su contra, en razón a que el Ministerio publico el 11 de enero de igual año, presentó la Resolución de Sobreseimiento a su favor. En atención a dicha solicitud, la autoridad demandada dispuso que el Ministerio Público, en setenta y dos horas informe sobre la notificación a la víctima con la Resolución de Sobreseimiento y si la misma fue impugnada; por lo que, al determinar un procedimiento distinto a lo que establece el Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia Constitucional, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso e igualdad, y los principios de seguridad jurídica y legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 11 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- La libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado
- sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación