SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención domiciliaria desde el 30 de noviembre de 2018 por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y amenazas; el 8 de enero de 2019, el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, dicha Resolución fue puesta a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz el 11 de igual mes y año.
El 8 de febrero de 2019, solicitó a la Jueza encargada del Control Jurisdiccional la cesación y cancelación de todas las medidas impuestas en su contra, por haberse superado el plazo de impugnación al sobreseimiento establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en respuesta a su solicitud, la Jueza demandada, requirió informe al Ministerio Público sobre notificación a la víctima y si la misma impugnó, fijándole un plazo de setenta y dos horas.
Considera que la autoridad demandada, lesionó el derecho al debido proceso por que dispuso un trámite diferente a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, vulnerando el derecho a la libertad, al dejar subsistentes las medidas cautelares personales y reales impuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 11 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- La libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado
- sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación