SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2019 de 15 de febrero cursante de fs. 44 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el día pronuncie cancelación de todas las medidas impuestas y determine sobre la libertad del accionante, emitiendo el mandamiento que corresponda, con base a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que cursa la Resolución de Sobreseimiento a favor del accionante; b) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidenció que a la solicitud de cesación y cancelación de las medidas impuestas al impetrante de tutela, la autoridad demandada providenció el 11 de febrero de 2019, para que se notifique al Ministerio Público e informe en setenta y dos horas, si las partes contrarias o querellantes fueron notificadas con la Resolución de sobreseimiento; y, c) Se establece que existe dilación indebida respecto al pronunciamiento de la autoridad demandada sobre la solicitud de cancelación de medidas y otros impetrada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 11 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- La libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado
- sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación