SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Reyna Maritza Bráñez Serrano y Wendy Luna Castro, en audiencia informaron que: 1) El proceso penal versa sobre un caso de estafa con víctimas múltiples, por Sus 70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses), debiendo aclararse que como Miembros del Tribunal de Sentencia, cada caso que llega a su conocimiento es sorteado para que el juez de turno actué como presidente del Tribunal y emita los proveídos correspondientes; y, 2) Como cuerpo colegiado los tres Jueces cumplen la obligación de emitir la resolución respectiva, debiendo hacerse notar que en el presente caso no se especificó qué tribunal ordenó la publicación de edictos, por lo que al no concurrir los elementos correspondientes para ser considerados en la acción de libertad, se debe denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR