SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2019 de 21 de enero, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al informe presentado por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, la parte accionante formuló anteriormente una acción de libertad con similares argumentos, que fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, en la que se reclamó de manera especifica la exigencia de notificación a través de edictos; ii) Es evidente que la impetrante de tutela, planteó una acción de libertad en junio de 2018, dentro del mismo proceso, donde las partes son las mismas, lo que implica que esta acción de defensa ya fue resuelta; iii) Al interponer la presente acción tutelar, la solicitante de tutela pretende que el Juzgado de garantías emita una segunda opinión respecto a las notificaciones por edictos; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia estableció que dicha situación no es procedente, debido a la posible duplicidad de fallos que podrían generarse, peor aun cuando se informó que el legajo de apelación ya fue remitido al Tribunal Superior con las subsanaciones correspondientes; y, iv) Sin perjuicio de ello, se concluye que no existió dilación en los actos procesales efectuados por los ahora demandados, por el contrario, lo único que se hizo fue cumplir con una determinación de la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, que actuó como Tribunal de apelación, que ordenó la subsanación de algunos aspectos que fueron observados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR