SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración  de su derecho a la libertad, el debido proceso, la igualdad y el principio de celeridad, debido a que  los ahora demandados de manera reiterada suspendieron las audiencias de cesación a la detención preventiva que solicitó, ordenando que previamente se notifique  a través de edictos o en sus domicilios reales a todas las víctimas; asimismo, de manera dolosa incurrieron en dilación, puesto que remitieron de manera incompleta los obrados del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución de rechazo de su cesación a la detención preventiva, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que la parte accionante, anteriormente formuló una acción de libertad, específicamente el 15 de junio de 2018 (conclusión II.1.), contra Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Reyna Maritza Bráñez Serrano y Wendy Luna Castro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de La Paz, ahora autoridades demandadas, en la cual denunció la vulneración de sus derechos la libertad, el debido proceso, la igualdad y el principio de celeridad, porqué los demandados, suspendieron en tres oportunidades su audiencia de cesación de la detención preventiva, determinando que previamente a la instalación de la misma, debía notificarse a las víctimas mediante edictos, solicitando en su petitorio “se conceda la tutela, ordenando la notificación de las supuestas víctimas en Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de La Paz, más el pago de daños ocasionados por los ahora demandados”; esta acción de libertad fue resuelta, por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante la Resolución 02/2018 de 19 de junio, denegó la tutela solicitada, fallo que de acuerdo a la Conclusión II.7., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez puesto en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0502/2018-S2 (Exp. 24484-2018-49-AL), revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada (circunstancia verificada a través del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).

La exposición de los antecedentes de esa acción de libertad, implican que la parte accionante nuevamente activó la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar,  concurriendo en este caso la identidad de objeto, sujeto y causa, puesto que a través de ésta denunció a las mismas autoridades jurisdiccionales, con la diferencia que amplió su denuncia contra la Auxiliar Segunda del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, reclamando en los antecedentes de la demanda los mismos hechos, como la suspensión reiterada de las audiencias de cesación a la detención preventiva que solicitó y la determinación previa de que se notifique a las victima a través de edictos o en sus domicilios reales; así también, arguyó los mismos derechos vulnerados y su petitorio de igual manera se enmarca a que se conceda la tutela, disponiéndose la notificación de las víctimas en Secretaria de dicho Tribunal de Sentencia, más el pago de daños y perjuicios causados por las autoridades demandadas.

Como se puede observar, todos estos hechos ya fueron resueltos por la SCP 0502/2018-S2 (Exp. 24484-2018-49-AL), lo que implica que se deba denegar la tutela en cuanto a estas denuncias en aplicación del Fundamento Jurídico III.1., que al respecto señaló que la acción de libertad, “es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”.

En cuanto a la supuesta remisión incompleta del recurso de apelación ante el Tribunal superior, no se evidencia la dilación en la que hubiesen incurrido los demandados, debido a que la devolución de obrados al Tribunal a quo, fue en función a una disposición emanada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, que ordenó la subsanación de algunas observaciones realizadas.