SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, en audiencia refirió lo que sigue: a) La impetrante de tutela denunció una relación de siete audiencias de cesación a la detención preventiva que hubieran sido suspendidas por la falta de notificación por edictos a las víctimas; empero, estos argumentos ya fueron solicitados en otra acción de libertad que fue llevada a cabo en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que denegó la tutela, por incumplimiento de las formalidades de ley; y, b) En audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 3 de enero de 2019, habiéndose notificado a todas las partes en Secretaria del Tribunal, se emitió la Resolución 03/2019, que rechazó la cesación solicitada, Fallo que una vez apelado fue remitido el 8 del mismo mes y año ante la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental, aclarando que su autoridad jamás ordenó se notifique nuevamente por edictos;
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, el debido proceso, la igualdad y el principio de celeridad, debido a que los ahora demandados incurrieron en los siguientes actos: a) De manera reiterada suspendieron las audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por la impetrante de tutela, ordenando que previamente sean notificadas todas las víctimas; y, b) Incurrieron en dilación indebida, por cuanto remitieron de forma incompleta los obrados del proceso al Tribunal de apelación .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR