SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. El 15 de junio de 2018, Elizabeth Flores de Mamani –ahora accionante–, interpuso acción de libertad contra Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Reyna Maritza Bráñez Serrano y Wendy Luna Castro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, denunciando principalmente la dilación indebida en la que incurrieron dichas autoridades, por las constantes suspensiones de audiencias de cesación a la detención preventiva que solicitó, en razón que se hubiera dispuesto que previamente se notifique a las víctimas mediante edictos; en su petitorio la impetrante de tutela solicitó la concesión de la tutela ordenando la notificación de las supuestas víctimas en Secretaria, más el pago de daños ocasionados por los ahora demandados (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR